En México, la Ley Federal del Trabajo establece una serie de prestaciones mínimas a las que los trabajadores tienen derecho, mismas que los patrones deben garantizar y los trabajadores deben hacer valer.
También existen las conocidas como prestaciones superiores a la ley, que son beneficios otorgados por las empresas, que no son obligatorios, sino otorgados por propia decisión, dependiendo de sus posibilidades y que por lo general hacen más valiosa una oferta laboral.
En el caso de las primeras, es indispensable que las empresas las conozcan y lleven a cumplimiento, ya que de lo contrario podría traerles consecuencias en caso de inspecciones de trabajo o por denuncias de los trabajadores.
A continuación te presentamos algunos de los derechos de los trabajadores, también conocidos como prestaciones laborales de acuerdo con la LFT:
Seguridad social
Todo trabajador tiene derecho a ser inscrito en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para obtener atención médica, cubrir incapacidades por enfermedad o maternidad y estar afiliado al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y al Sistema de Ahorro para el Retiro, siendo obligación del empleador realizar los aportes correspondientes.
Aguinaldo
Los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
Renuncia
Es la facultad de los trabajadores para dar por terminada voluntariamente la relación de trabajo. En ese caso, el ex trabajador tendrá derecho a:
- Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados
- Aguinaldo
- Prima vacacional
- Participación de utilidades adeudadas
- Prima de antigüedad, siempre que hayas laborado 15 años o más.
Despido injustificado
En caso de la terminación de la relación de trabajo por parte del patrón, sin causa justificada, se tiene derecho a la indemnización constitucional, la cual consiste en el pago de 3 meses de salario integrado y el pago de sus correspondientes prestaciones o la reincorporación a sus labores en las mismas condiciones en que prestaba sus servicios hasta antes del despido y el pago de las prestaciones correspondientes.
Día de descanso
Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de, por lo menos, un día de descanso semanal con goce de salario íntegro, por cada 6 días laborados.
En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal. Sin embargo, los reglamentos de la LFT procuran que el día de descanso semanal sea el domingo.
Licencia por paternidad y adopción
Permiso de 5 días con goce de sueldo, otorgado a los hombres trabajadores por el nacimiento de sus hijos y de igual manera, en el caso de la adopción de un infante.
Licencia por maternidad y adopción
Derecho que tienen las mujeres trabajadoras antes y después del parte, de 12 semanas en su conjunto (normalmente 6 antes y 6 posteriores al parto), para no asistir a sus labores con goce de sueldo y con el objeto de proteger la maternidad y cuidado de la o el infante.
En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de 6 semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban.
Participación de utilidades
Derecho que tienen los trabajadores a recibir una parte de las ganancias obtenidas por su empleador en el año anterior, por la actividad productiva o los servicios ofrecidos.
El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, es decir hasta el 30 de mayo para personas morales del régimen empresarial y hasta el 29 de junio personas físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, así como las personas físicas del Régimen de Incorporación Fiscal.
Periodo de lactancia
Es el tiempo durante el cual, las madres trabajadoras, tienen derecho a reposo para alimentar a sus hijas o hijos después del nacimiento.
En el período de lactancia hasta por el término máximo de 6 meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de 30 min. cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado.
Prima de antigüedad
Es un pago adicional que se otorga a los trabajadores de planta por el tiempo laborado al servicio del patrón.
La prima de antigüedad consistirá en el importe de 12 días de salario, por cada año de servicio, Ésta se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido 15 años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.
Prima dominical
La prima dominical, es un monto adicional que se debe pagar a los trabajadores por laborar el día domingo. Adicional se debe recibir el 25% sobre el salario ordinario diario (salario base).
Vacaciones
Al cumplir un año de servicio, el trabajador tendrá derecho a 6 días de vacaciones por lo menos, con goce de sueldo. A partir del segundo año de servicios y por cada año subsecuente, aumentará en 2 días las vacaciones, hasta llegar a 12.
A partir del quinto año de servicios, el periodo vacacional aumentará en 2 días por cada 5 años de servicios.
Prima vacacional
Cuando un colaborador decide tomar sus vacaciones debe recibir una remuneración extra equivalente al 25% del salario.
¿Qué pasa si no se cumplen las prestaciones de ley?
En caso de que un empleador no respete las prestaciones de ley, los colaboradores pueden recurrir a la Junta de Conciliación y Arbitraje o, en caso necesario, escalar a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDT), en donde le brindarán asesoría jurídica.
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