La Prima de Antigüedad es un pago que se realiza a los trabajadores que se separan voluntariamente de su empleo después de haber cumplido, al menos, quince años de servicio. ¿Cómo se calcula? ¿Cuánto hay que pagar? ¿En qué casos? Te lo explicamos a continuación.
Son muchas las razones que pueden motivar a una persona a permanecer por un largo tiempo en una misma empresa. Esta situación que para algunos se relaciona con aprendizaje, constancia y estabilidad, para otros puede significar monotonía y falta de experiencias.
Sin embargo, sea cual sea la opción con la que estés de acuerdo, la realidad es que trabajar para una sola empresa por varios años tiene un beneficio: la prima de antigüedad.
¿Qué es la Prima de Antigüedad?
De acuerdo con el artículo 162, de la Ley Federal del Trabajo la Prima de Antigüedad es un pago que se realiza a los trabajadores que se separan voluntariamente de su empleo después de haber cumplido, al menos, quince años de servicio.
El pago también aplica para quienes se separen por causa justificada y para quienes sean separados de su empleo, independientemente si es o no justificado.
Este concepto surgió en la Ley Federal del Trabajo en su reforma de 1970, con el objetivo de recompensar a los colaboradores por su tiempo como parte de una empresa y como una ayuda hasta encontrar otro empleo, en el caso de que el despido fuese injustificado.
Es importante no confundir ésta con otras prestaciones, como las indemnizaciones por despido injustificado.
¿En qué casos se debe de pagar la prima de antigüedad?
La prima de antigüedad se paga al término de una relación laboral, en los siguientes casos:
- En caso de que un trabajador renuncie voluntariamente a la empresa.
- Si el colaborador deja la empresa por una causa justifica (descritas en el artículo 51 de la LFT).
- Cuando el patrón despide al trabajador por una causa justificada o injustificada. Las causas justificadas se mencionan en el artículo 47 de la LFT.
- En caso de que el trabajador fallezca, en cuyo caso quien recibe la prima de antigüedad son sus beneficiarios.
Es importante mencionar que, si un trabajador renuncia por una causa justificada, sólo recibirá la prima de antigüedad si tiene, por lo menos, 15 años trabajando.
En los otros casos no importa el tiempo que el trabajador haya permanecido en la empresa, siempre y cuando se haya establecido un contrato por tiempo indefinido.
También reciben esta prestación aquellas personas que no pueden trabajar por causa de una discapacidad física o mental, cuando la relación laboral se termina por causas de fuerza mayor o cuando la empresa se declara en quiebra.
¿Cómo se paga la Prima de Antigüedad por liquidación?
El pago de la prima de antigüedad consiste en el importe de 12 días de salario, por cada año de servicio; en caso de que no se labore el año completo, se pagará la parte proporcional, de acuerdo al tiempo trabajado durante el año.
¿Cómo calcular esta prestación?
Al igual que en el calculo de otra prestaciones, para calcular la prima de antigüedad es necesario conocer el salario diario.
Te compartimos un ejemplo:
Jaime ha trabajado durante 15 años en la misma empresa y tiene un salario mensual actual de $15,000, por lo que su salario diario es de $500.
? Esta cantidad se debe multiplicar por los 12 días que se indican en la LFT:
$500 x 12 días = $6,000
? Y finalmente, multiplicarlo por los años que el trabajador estuvo en la empresa:
$6,000 x 15 años = $90,000
Jaime recibiría una prima de antigüedad por un total de $90,000.
Sin embargo, según el artículo 485 de la LFT, la cantidad que se toma como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo, y de acuerdo con el artículo 486, si el salario percibido excede del doble del salario mínimo del área geográfica a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo.
Otras consideraciones del pago de Prima de Antigüedad
- El monto de la prima de antigüedad debe determinarse con base en el salario que percibía el trabajador al momento en que terminó la relación laboral, ya sea por renuncia, muerte, incapacidad o jubilación.
- Si al momento de su pago no se ha cumplido un año completo de servicio, se deberá pagar el proporcional de la prima que corresponda de acuerdo con el tiempo transcurrido.
- Por último, esta prima se paga al momento de terminarse la relación laboral, por lo que no es posible que se cubra anticipadamente.
Como representante del patrón, conocer este concepto te permitirá cubrir la prestación que recompensa a quienes entregaron su tiempo a la empresa y demostraron su lealtad a través de los años, sin mencionar que le permite actuar dentro de lo que señala la ley.
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