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Inspecciones de trabajo: todo lo que debes saber para superarlas con éxito

Inspecciones de trabajo: todo lo que debes saber para superarlas con éxito

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) tiene la facultad de visitar a las empresas para realizar inspecciones de trabajo, ya sea da manera ordinaria o extraordinaria.

En el primer trimestre del 2021, la STPS presentó el Programa de Inspección en el que afirmó que mejorarían las metodologías y la planeación de las inspecciones, priorizando el combate a las prácticas nocivas para los trabajadores e impulsando reformas enfocadas en mejorar las condiciones laborales, con especial interés en materia de seguridad y salud en el trabajo. 

Si no te ha tocado una y te gustaría saber cómo son, qué se revisa, qué debes hacer antes y durante e incluso cuáles son las sanciones, continúa leyendo hasta el final. 

¿Cuáles son los objetivos de las inspecciones de trabajo?

De acuerdo con la LFT las Inspecciones del Trabajo tienen entre sus objetivos:

  • Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo
  • Facilitar información técnica y asesorar a los trabajadores y a los patrones sobre la manera más efectiva de cumplir las normas laborales
  • Informar a la autoridad sobre deficiencias y violaciones a las normas de trabajo observadas
  • Realizar los estudios y acopiar los datos que le soliciten las autoridades y los que juzgue conveniente para procurar la armonía de las relaciones.
  • Y otros que le confieran las leyes. 

¿Qué tipos de inspecciones hay?

De acuerdo con el Reglamento General de Inspección del Trabajo, las inspecciones que realiza la STPS pueden ser ordinarias y extraordinarias.

La diferencia entre una y otra, es que las ordinarias deben ser notificadas con al menos 24 horas de anticipación. Mientras que en el caso de las extraordinarias, la autoridad puede llegar sin previo aviso y ejecutarla en el momento en el que el inspector acuda a la empresa, veamos las características de cada una de ellas:

Inspecciones ordinarias

  • De acuerdo a la actividad empresarial y rama industrial, a través de un sistema aleatorio.
  • El inspector hará llegar un citatorio con al menos 24 horas de anticipación a la empresa a visitar.
  • Deberán efectuarse en días y horas hábiles.
  • Pueden ser:
    Iniciales. Por primera vez, aplicación o modificación de los centros de trabajo
    Periódicas. Se efectúan con intervalos de acuerdo con los resultados obtenidos en inspecciones anteriores.
    – Comprobación. Se llevan a cabo para constatar el cumplimiento de las medidas ordenadas previamente.

Inspecciones extraordinarias

  • Se pueden llevar a cabo en cualquier momento, sin previo aviso y sin citatorio, y en cualquier tiempo, incluso en días y horas inhábiles.
  • Suceden cuando se tiene conocimiento de que existe peligro o riesgo inminente, por ejemplo cuando no hay salidas de emergencia.
  • Cuando se reciben quejas o denuncias de posibles violaciones a la legislación laboral.
    En caso de haber proporcionado información falsa en inspecciones previas o se conduzcan con dolo, mala fe o violencia.

¿Cómo seleccionan qué empresas inspeccionarán?

Con el objetivo de mejorar la efectividad de las inspecciones, las empresas más propensas a ser visitadas son:

  • Aquellas en las que se identifique una mayor incidencia de incumplimiento de la normatividad laboral, a partir de un previo análisis y cruce de información con el IMSS, SAT y la Secretaría de Hacienda.
  • Las que estén en las bases de datos de la STPS y de las propias inspecciones previas para definir centros de trabajo a inspeccionar.

¿Qué entidad regula las inspecciones?

El Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones promueve y vigila el cumplimiento de la legislación laboral y la aplicación de sanciones por violaciones a la misma, realizadas en los centros de trabajo. 

Su aplicación corresponde tanto a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como a las autoridades de las entidades federativas competentes.

¿Quién realiza la visita de inspección?

Los Inspectores de Trabajo son seleccionados de acuerdo a un sistema aleatorio, salvo en los casos en que se trate de inspecciones que requieran un cierto grado de especialización y en cuyo caso el titular podrá asignar libremente a quien deban realizarlas.

Al inicio de las inspecciones ordinarias o extraordinarias, el Inspector del Trabajo deberá entregar al patrón o a su representante o a la persona con quien se entienda la diligencia:

  • Original de la orden escrita respectiva, con firma autógrafa del servidor público facultado para ello.
  • Una guía que contenga los principales derechos y obligaciones del inspeccionado. 

Dichas órdenes de Inspección deberán precisar:

  • Centro de Trabajo a inspeccionar
  • Ubicación
  • Objeto y alcance de la diligencia
  • Fundamento legal
  • Números telefónicos a los que el patrón podrá comunicarse para constatar los datos de la orden correspondiente. 

¿Cómo identificar a un inspector de la STPS?

De acuerdo con la Secretaría del Trabajo, los inspectores deben portar una credencial vigente con fotografía expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función, misma que contiene la leyenda “Esta credencial no autoriza a su portador a realizar Inspección alguna, sin la orden correspondiente”

Los elementos que deben verificar las empresas para comprobar la autenticidad de los servidores públicos como funcionarios de la dependencia son:

  1. Fotografía
  2. Nombre
  3. Código QR
  4. Número de credencial y adscripción
  5. Vigencia de la credencial
  6. Firma del inspector

También puedes consultar la plataforma “Conoce a tu inspector”, una plataforma en donde las empresas pueden corroborar que los funcionarios son inspectores de la dependencia. Otra forma de verificarlo es al teléfono (55) 3000-2700 en las extensiones 65338, 65388 y 65394.

Inspecciones de trabajo paso a paso 

Las inspecciones de trabajo cuentan con un procedimiento definido en el reglamento al que deben apegarse tanto funcionarios de la STPS como empleadores. A continuación incluimos algunos pre y post visita:

Previamente

  • La autoridad laboral programa una visita según la actividad empresarial y la rama industrial a través de un sistema aleatorio.
  • Si es una inspección ordinaria, el inspector federal entrega un citatorio al menos 24 horas antes. Si es extraordinaria, no hay aviso previo.

De acuerdo al art. 29 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, en los citatorios se especificarán datos de la empresa y un listado de documentos que deberá exhibir el patrón, los aspectos a revisar y las disposiciones legales en que se fundamenten.

Durante la visita

  • El inspector presentará al empleador o su representante la orden original de inspección, con la firma del servidor público autorizado y una guía con los derechos y obligaciones de los patrones.
  • El inspector mostrará su credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad laboral.
  • El empleador o su representante están obligados a permitir el acceso del inspector y, en su caso, de los expertos en la materia habilitados para tal efecto; otorgar todo tipo de facilidades, apoyos y auxilios, incluyendo los de carácter administrativo, para que se practique la inspección y se levante el acta respectiva, así como proporcionar la información y documentación que les sea requerida por el Inspector del Trabajo y a que obliga la Ley.
  • Se elaborará un acta en la que se detallarán los hallazgos de la visita, con la intervención del patrón o su representante, así como la de los trabajadores, en presencia de dos testigos propuestos por la parte patronal, o bien, designados por el propio Inspector del Trabajo si la empresa se niega a proponerlos.
  • Durante la inspección, el patrón podrá subsanar algún hecho o situación detectada, quedando asentado en el acta.
  • Antes de concluir el levantamiento del acta correspondiente, el Inspector del Trabajo permitirá que las personas que hayan intervenido en la diligencia revisen el acta para formular las observaciones u ofrecer pruebas.
  • En caso de irregularidades, emite un emplazamiento con los plazos correspondientes.

Después de la visita

  • Pasado el plazo, si no se solucionan las incidencias y se acredita el cumplimiento, se inicia el proceso sancionador.
  • Se puede consultar la situación del procedimiento a través del Sistema de Apoyo del Proceso Inspectivo.

¿Puedo negarme a una inspección de trabajo?

La Ley Federal del Trabajo establece que los empleadores están obligados a permitir una inspección de trabajo, tanto en casos de verificaciones ordinarias como extraordinarias, ya que en caso de no hacerlo, pueden recibir una multa de hasta $448,100.

En caso de que el patrón o su representante se opongan a la práctica de la Inspección ordenada, el Inspector del Trabajo lo hará constar en el acta correspondiente. La Autoridad del Trabajo, previo acuerdo de su titular, lo hará del conocimiento del Ministerio Público competente para los efectos legales procedentes, independientemente de la sanción administrativa que proceda. 

Cuando por causas ajenas al patrón no se pueda llevar a cabo la diligencia de inspección, el Inspector del Trabajo hará constar el hecho y su descripción en un acta de la cual deberá dejar una copia en el Centro de Trabajo y recabar la firma de la persona con quien se entienda la diligencia, con el objeto de reprogramar la visita.

¿Qué plazos hay para corregir irregularidades?

El art. 36 del Reglamento de Inspección del Trabajo menciona que el inspector otorgará plazos que podrán ir desde la aplicación inmediata y observancia permanente, hasta 90 días hábiles “para corregir las deficiencias e incumplimientos que se identifiquen” o presentar la documentación que acredite el cumplimiento, salvo en los casos de peligro o riesgo inminente.

Dichos plazos se fijan tomando en consideración la rama industrial, tipo y escala económica, grado de riesgo, número de trabajadores, el riesgo que representan para los trabajadores y la dificultad para subsanarlas. 

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social tiene un proyecto para modificar el marco regulatorio y reducir a cinco días el plazo máximo para corregir irregularidades detectadas en una inspección, pero por ahora los plazos continúan de la misma forma.

Recuerda que en la revisión de las condiciones de trabajo y seguridad, se contempla el cumplimiento de las NOM y por ende el cumplimiento de la norma 035, pero no te preocupes, porque en Pandapé podemos ayudarte en su implementación de principio a fin, incluyendo la organización de las evidencias.

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