En el capítulo lll de la Ley Federal del Trabajo sobre los días de descanso laboral, se establece que se deberá procurar que el día de descanso semanal sea el domingo, pero si los trabajadores deben prestar servicio en ese día de la semana, tendrán derecho a una prima adicional de un 25%, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Prima dominical: ¿en qué consiste?
Si bien los días de descanso pueden ser fijados de común acuerdo entre trabajadores y patrón, procurando que estos sean en domingo (Art. 71, LFT) existen empresas cuyo rubro o actividad preponderante les exige laborar en estos días.
Para ese caso, el mismo artículo 71 estípula el pago de una prima adicional que debe cubrirse a los trabajadores que laboren en domingo regularmente y cuyo descanso normal sea en otro día de la semana, es decir se deberá cubrir la Prima Dominical, un pago extra del 25% sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
En los casos en que los trabajadores que descansan normalmente en domingo, pero que por causa extraordinaria laboren ese día, tendrán derecho a percibir un ingreso —independientemente del salario que le corresponda por el descanso— un salario doble por el servicio prestado, en términos del artículo 73 de la LFT.
¿Cómo se calcula la prima dominical?
Para calcular la prima dominical debes multiplicar el salario diario del colaborador por 0.25, revisemos un ejemplo:
La jornada laboral de Jaime es de martes a domingo, descansando los días lunes. Si Jaime percibe un sueldo mensual de $15,000, su sueldo diario es de $500 (ya que se obtiene al dividir el salario mensual entre 30) y si trabajó 4 domingos durante febrero, su pago se calculará de la siguiente manera:
Datos
- Salario mensual: 15,000
- Salario diario: 500
- Domingos trabajados: 4
- Prima dominical = Salario diario * 0.25
- 500 x 0.25 = 125
- 125 x 4 = $500
Por lo tanto, la prima dominical de Jaime es de $500.00 y recibirá $15,500 correspondientes a ese mes.
Es importante mencionar que si además alguno de los domingos que labore Jaime es día festivo, la ley establece que se deberá pagar tres veces el salario ordinario, más la prima dominical y que este ingreso está exento de pagar ISR, siempre que sea menor a un salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada domingo trabajado.
La retribución justa a los colaboradores significa mucho más que apegarse a la ley, además brinda a los colaboradores seguridad, la percepción de un buen ambiente laboral y la motivación para ser más productivo.
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